DE NUEVO SOBRE EL ENGAÑO DEL FONDO PARA DAMNIFICADOS POR  AMIANTO

Román Oria Fernández de Muniaín 

Abogado

Como abogado que lleva muchos años defendiendo a perjudicados por el amianto, hemos  denunciado, hace meses y meses, el engaño que implicaba la reivindicación de la  constitución del citado fondo. 

Las consecuencias no se han hecho esperar. Ya ha habido manifestaciones de protesta de  los trabajadores. Protestas que, si algunos sindicalistas se hubiesen molestado en  examinar los límites y, en definitiva, burla de los intereses de los trabajadores que podría  entrañar el citado fondo, en lugar de mirar para otro lado, obcecados por la obtención de  los fondos, no hubiesen planteado la iniciativa como se planteó y estarían alentando las  protestas contra la ley 21/2022 del Fondo de Compensación para las víctimas del amianto. 

Vamos a reiterar y complementar lo que venimos denunciando:  

Si empresarios y gobierno hubiesen urdido una trama para terminar con las reclamaciones  ante la justicia de los afectados por amianto, la constitución de este fondo sería el mejor  remedio.  

Si se constituye un fondo con una dotación tan ridícula como la que se ha hecho,  supondrá, que todos los afectados tendrán que conformarse con las migajas de dicho  fondo que les lleguen porque los Tribunales (esperemos que no ocurra) rechazarán las  reclamaciones al declararse incompetentes por tener las víctimas que reclamar al citado  fondo. Basta leer el art. 8 apartados 3 y 4 para descalificar el engaño que supone porque,  en pocas palabras, es el INSS quien después de, por lo menos, tres meses, decide si  procede la indemnización y la cuantía de la misma y pásmense ustedes: si el reclamante  no se conforma con las condiciones que le imponen se tiene por desestimada la  reclamación automáticamente. 

Lo que realmente sería efectivo, para las víctimas, consistiría en promover una iniciativa  legislativa que obligase a incrementar las indemnizaciones en sede judicial y ampliar los  supuestos de hecho y agilizar la prueba.  

Aún así, podemos hacer una interpretación de la Ley 21/2022 que no haga incompatibles  las indemnizaciones del fondo con las reclamaciones judiciales supondría lo que algún  sindicalista interesado dice que se pretende evitar, esto es, la demora y el desánimo pues  las víctimas tendrían dos peregrinaciones en lugar de una: la administrativa y la judicial.  

El mal ya está hecho. Los promotores deben explicar a los trabajadores como piensan  enderezar el entuerto. 

La “mercantilización” de la defensa en sede judicial que utiliza algún promotor para  justificarse es una burda disculpa. Los abogados de las centrales sindicales defienden los  derechos de los trabajadores igual que lo hacemos los que no estamos en plantilla.

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